Articulo 23 Aguas de Euskadi
Artículo 23. El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Euskadi.
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1. El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Euskadi contendrá las determinaciones exigidas por la legislación general vigente en cada momento en materia de aguas, y, además, los siguientes aspectos:
a) Caracterización de las masas de agua y de su entorno, de las presiones antrópicas y de sus efectos sobre aquéllas, del medio socioeconómico y de los sistemas actuales de abastecimiento, saneamiento y defensa ante avenidas.
b) Evaluación de los recursos hídricos subterráneos y superficiales, de sus usos y su disponibilidad.
c) Identificación de las necesidades actuales y futuras, bajo el prisma de una adecuada gestión de la demanda, reutilización y uso eficiente.
d) Las directrices y propuestas de actuación para la protección y recuperación de las masas de agua y de su entorno, normas de explotación, vertido y uso.
e) Establecimiento del balance entre recursos y demandas ante diversos horizontes, y definición de las infraestructuras básicas y actuaciones que resulten necesarias.
f) Análisis económico del plan y de su financiación bajo la óptica del análisis coste-beneficio, incluyendo los costes ambientales, y del principio de recuperación de costes.
2. El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Euskadi se elaborará de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, garantizando la participación ciudadana activa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva 2000/60/CE, y la intervención de las administraciones públicas afectadas.
