Articulo 23 Aguas de La Mancha

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Artículo 23. Garantía de evacuación y tratamiento.

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1. Las infraestructuras de depuración de aguas residuales deberán garantizar su evacuación y tratamiento de forma eficaz con el fin de preservar la calidad del medio receptor y posibilitar sus usos posteriores en condiciones de seguridad, en cumplimiento de la legislación vigente.

2. La calidad del agua de los efluentes de las estaciones depuradoras deberá cumplir la normativa sobre depuración de aguas residuales urbanas, respetando además los objetivos de calidad establecidos en la planificación hidrológica estatal.

3. Se prohíbe el vertido a las redes de alcantarillado y colectores de aguas residuales de origen industrial, agrícola y ganadero cuyas características incumplan lo exigido en la respectiva ordenanza municipal de vertido o puedan alterar el correcto funcionamiento de las instalaciones de evacuación y tratamiento de aguas residuales. En aquellos municipios que carezcan de ordenanza, y hasta que no se aprueben los reglamentos contemplados en los artículos 25 a 27, los Ayuntamientos garantizarán que el conjunto de los vertidos de su red de saneamiento se adecúa a las características de diseño de la correspondiente instalación de tratamiento o depuración de aguas residuales.