Articulo 23 Aguas y Ríos
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Artículo 23. Recursos.

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1. Los actos administrativos dictados por la presidencia del Instituto Aragonés del Agua agotan la vía administrativa y contra los mismos cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.

2. Los actos administrativos del director o la directora del Instituto no agotan la vía administrativa y contra los mismos cabe recurso de alzada ante el consejero del departamento competente en materia de aguas.

3. Los actos dictados en relación con la exacción del impuesto sobre la contaminación de las aguas serán objeto de los recursos regulados en la legislación relativa a las reclamaciones económico-administrativas de la Comunidad Autónoma. 4. En materia civil o laboral, se deberá interponer reclamación previa al ejercicio de las correspondientes acciones civiles o laborales contra el Instituto, conforme a lo establecido en las leyes que regulan el procedimiento administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015