Articulo 23 Alojamiento en Casas Rurales

Articulo 23 Alojamiento en Casas Rurales

Ver Indice
»

Artículo 23. Admisión de invitados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las normas de funcionamiento de las Casas Rurales podrán regular la posibilidad de admisión de invitados dentro del establecimiento y los términos y condiciones de la misma. La contravención de esta disposición podrá dar lugar a la resolución anticipada de la estancia.

La pernoctación de los invitados en el establecimiento tendrá la consideración de ocupación de plaza de alojamiento a todos los efectos.