Articulo 23 Alojamiento en Casas Rurales
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»Artículo 23. Admisión de invitados.
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Las normas de funcionamiento de las Casas Rurales podrán regular la posibilidad de admisión de invitados dentro del establecimiento y los términos y condiciones de la misma. La contravención de esta disposición podrá dar lugar a la resolución anticipada de la estancia.
La pernoctación de los invitados en el establecimiento tendrá la consideración de ocupación de plaza de alojamiento a todos los efectos.

