Articulo 23 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 23 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 23. Iniciación e instrucción.

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1. El procedimiento administrativo de concesión se iniciará de oficio por la propia Administración de la comunidad autónoma de Extremadura o a solicitud de la persona interesada. La solicitud, además del contenido exigido por el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá especificar los siguientes extremos:

a) Daños sufridos.

b) Ayuda solicitada.

c) Nombre y razón social de la compañía aseguradora, en su caso, así como número de póliza o pólizas de seguro concertadas.

2. Junto con la solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley.

3. La solicitud se presentará mediante ventanilla única en el plazo de un año desde la fecha de la resolución del órgano competente de la Administración General del Estado, salvo que se trate de solicitudes cuya resolución fuera efectuada por dicha Administración antes de la entrada en vigor de esta ley, en cuyo caso el plazo de presentación será un año desde la fecha de entrada en vigor de la Ley de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.

4. La solicitud de ayudas extraordinarias se formalizará en el plazo de un año a partir de producirse el hecho o resolución que la motiva.

5. Recibida la solicitud, la consejería competente en materia de interior tramitará y resolverá el procedimiento de concesión de las indemnizaciones previstas en este título.

6. El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.