Articulo 23 Apoyo a las familias
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Artículo 23. Medidas de conciliación de la vida familiar y la vida laboral.

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La normativa sectorial de la función pública, en el marco del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y de la Ley 6/2002, de 25 de abril, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas y de modificación de los artículos 96 y 97 del Decreto Legislativo 1/1997, debe establecer, para el personal al servicio de las administraciones públicas, las medidas de conciliación de la vida familiar y la vida laboral siguientes:

  1. Mecanismos para garantizar más flexibilidad y disponibilidad horaria para el personal que tenga a su cargo menores de seis años; personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de sesenta y cinco años que dependan del trabajador o trabajadora y requieran una dedicación especial.

  2. Ampliación hasta tres años de la reserva del mismo puesto de trabajo en el caso de excedencia voluntaria para cuidar de un hijo o hija o de un familiar con dependencia severa.

  3. La introducción de medidas para favorecer el cuidado de menores de seis años o de discapacitados que dependan del personal al servicio de dichas administraciones públicas, en el caso de enfermedad.

  4. El fomento de acciones positivas para implicar a los hombres en las responsabilidades y trabajo familiares.

  5. La introducción de un permiso de paternidad, de cuatro semanas como mínimo, como derecho individual del padre, sin que este período se reste de las dieciséis semanas de descanso a que tiene derecho la madre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004