Articulo 23 Apoyo a las Familias de Euskadi
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»Artículo 23. Medidas en el ámbito del transporte.
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En los servicios de ferrocarril que son de competencia del Gobierno Vasco, así como en las líneas regulares de transporte de competencia de las administraciones forales y municipales, se procurará el establecimiento de un régimen singular de tarifas reguladas y de precios autorizados, en beneficio de las familias numerosas y de las que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.
