Articulo 23 Aprobación de...Ordenados

Articulo 23 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados

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Artículo 23. Inicio del procedimiento.

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1. Con carácter general, el procedimiento para la aprobación de los instrumentos de gestión forestal, en los montes no gestionados por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, se iniciará mediante solicitud, que deberá ser suscrita por un número de sus titulares que representen al menos la mayoría de la superficie incluida en el instrumento de gestión forestal, ya sea actuando directamente o a través de la persona que hubieran designado a tal efecto mediante declaración responsable o cualquier otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

2. En los montes gestionados por la Dirección General competente, ya sea por estar catalogados o bien por existir con la propiedad consorcios, convenios, contratos para la restauración forestal de Extremadura u otras figuras contractuales similares, el procedimiento de aprobación se iniciará de oficio por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.

No obstante, en aquellos montes gestionados bajo la figura de consorcio, convenio o contrato, cuyos instrumentos de gestión hubieran sido elaborados por sus titulares, estos últimos también podrán solicitar el inicio del procedimiento de aprobación del mismo.

3. Lo dispuesto en esta Sección no será de aplicación a la aprobación de los documentos de adhesión expresa a modelos tipo de gestión forestal, a los que se refiere el artículo 9 b), cuya aprobación, seguimiento y revisión se regula en la Subsección 4.