Articulo 23 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
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»Artículo 23. Inhumaciones de cadáveres del Grupo I.
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1. Los cadáveres del Grupo I, deberán ser inhumados con la mayor brevedad, transcurrido el plazo de 24 horas desde la defunción, en el cementerio de la localidad en la que se ha producido el fallecimiento, salvo que se adopten otro tipo de medidas que para cada caso autorice el Departamento de Salud.
2. Los cadáveres contaminados por productos radioactivos, serán objeto de tratamiento especial establecido en cada caso por el Departamento de Salud.

