Articulo 23 el que se apr...de Navarra

Articulo 23 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra

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Artículo 23. Normas técnicas generales de valoración.

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El Consejero de Economía y Hacienda aprobará las normas técnicas generales de valoración de los inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial, que desarrollarán los métodos de valoración y conceptos valorativos establecidos en el Capítulo III del Título I de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, y, entre otras, las siguientes cuestiones:

  1. Descripción exhaustiva de los métodos de valoración aplicables, recogidos en el artículo 24 de dicha Ley Foral.

  2. Criterios para la determinación en la Ponencia de Valoración de los métodos de valoración aplicables a cada inmueble o conjunto de inmuebles a que se refiere el artículo 34.2 c de la misma norma legal.

  3. Definición de los parámetros generales de valoración a que se refiere el artículo 23.2 de esa Ley Foral.

  4. Definición y directrices para la fijación en la Ponencia de Valoración de otros parámetros técnicos distintos a que se refiere el artículo 34.1 de la misma norma legal.