Articulo 23 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopcion de medidas integrales contra la violencia sexista
Artículo 23. Casa de Acogida.
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Copiloto jurídico
1. La Casa de acogida proporcionará alojamiento y manutención temporal de las víctimas de la violencia de género y a las y los hijos o personas sometidas a tutela, curatela, guarda o acogimiento de la víctima, con la finalidad de proporcionar una atención integral y personalizada por parte de personal profesional para favorecer la incorporación social de las mismas. El acceso a este recurso tendrá lugar una vez finalizada la estancia en el Centro de Urgencia o previo informe de los servicios sociales y mediante solicitud formulada ante el Departamento u organismo competente en materia de servicios sociales.
2. La casa de acogida ofrecerá programas de apoyo, acompañamiento y seguimiento individualizado dentro de un plan de intervención dirigido a lograr la normalización de la situación personal y familiar de las víctimas de violencia de género y de las personas que dependan de ella.
3. El tiempo de permanencia en la casa de acogida estará limitado a un periodo de seis meses, ampliable a instancia de los y las profesionales que asisten a la víctima de violencia de género.
