Articulo 23 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 23. Documentación complementaria
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El órgano competente para resolver podrá solicitar la documentación complementaria que estime conveniente para la resolución del recurso.
De no atenderse en el plazo de quince días hábiles esta solicitud, el recurso podrá resolverse con el examen de la ya existente.
