Artículo 23 se aprueba el..., FC.P.J.-

Artículo 23 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-

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Artículo 23. Alianzas estratégicas con organismos internacionales y otras instituciones financieras de desarrollo.

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1. A los efectos de optimizar la ejecución del FEDES y con vistas a mejorar la visibilidad de la cooperación financiera española para el desarrollo sostenible, se propiciará el establecimiento de alianzas estratégicas con organismos internacionales y otras instituciones financieras de desarrollo.

2. Cuando se trate de acuerdos marco de cofinanciación en que se establezca la delegación en la institución líder de determinados servicios ligados a la preparación y supervisión de la operación, podrán ser de aplicación las políticas y procedimientos de la institución líder financiadora para la formulación y seguimiento de las operaciones salvaguardando la visibilidad de la financiación española a través del FEDES. En estos casos, será de aplicación el tercer párrafo del artículo 8.2 en relación con la remuneración a pagar a la institución líder por los servicios prestados.

3. Teniendo en cuenta las competencias de representación permanente y coordinación de la política de España en instituciones financieras internacionales que ostenta la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, cuando las alianzas a que se refiere este artículo impliquen a dichas instituciones financieras internacionales, se actuará en coordinación con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.