Artículo 23 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
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»Artículo 23. Coordinación con otros departamentos ministeriales.
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Para asegurar la debida coordinación de las materias, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible adoptará las actuaciones recogidas en el artículo 8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
