Articulo 23 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Artículo 23. Conservación de documentación por los empresarios.
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(DEROGADO)
Los empresarios conservarán a disposición de la Inspección de Trabajo, durante cinco años al menos, la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo.
a) Los justificantes de haber solicitado la inscripción de sus trabajadores en el censo.
b) Los duplicados, debidamente diligenciados por las Comisiones Locales de la Mutualidad Nacional Agraria, de las relaciones comunicadas a las mismas de aquellos trabajadores que no estuviesen provistos de la documentación acreditativa de su inscripción en el censo al momento de comenzar su trabajo en la Empresa.
c) La documentación acreditativa de haber formalizado la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores a su servicio.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
(BOE de 27-02-1996) en vigor desde 28-02-1996
