Articulo 23 se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 23. Solicitud de certificados.
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1. Los certificados tributarios se expedirán:
a) A instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera.
b) A petición de un órgano administrativo o cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición esté prevista en una Ley o Norma Foral o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
c) A iniciativa de la Administración tributaria cuando razones de oportunidad para la gestión tributaria así lo aconsejen. En particular, podrán expedirse cuando exista un elevado número de interesados en dichas certificaciones o su obtención o aportación a un procedimiento tenga carácter obligatorio para un determinado colectivo.
2. Cuando el certificado se solicite mediante representante se deberá acreditar dicha representación.
3. Cuando para la tramitación de un procedimiento o actuación administrativa sea necesaria la obtención de un certificado tributario del Departamento de Hacienda y Finanzas, la Administración pública que lo requiera deberá solicitarlo directamente y hará constar la Ley o Norma Foral que habilita a efectuar dicha solicitud o que cuenta con el previo consentimiento del obligado tributario.
En estos casos, la Administración pública solicitante no podrá exigir la aportación del certificado al obligado tributario.
El Departamento de Hacienda y Finanzas no estará obligada a expedir el certificado a solicitud del obligado cuando tenga constancia de que ha sido remitido a la Administración pública correspondiente.
