Artículo 23 se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y se modifica el Real Decreto 765/2022, que regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras
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»Artículo 23. Vicisitudes técnicas.
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Las vicisitudes técnicas que impliquen cambio en el modelo de la aeronave, o en el peso máximo al despegue, y le sean comunicadas al Registro por la unidad correspondiente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se harán constar mediante la correspondiente anotación.
