Articulo 23 se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 23. Compatibilidad.
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La dedicación de los Agentes al servicio que se les confía no es compatible con el ejercicio de ningún otro cargo, profesión o actividad que impida, dificulte o comprometa el estricto cumplimiento de sus deberes, quedando sometidos a lo contemplado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
