Artículo 23 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
Artículo 23. Procedimiento para la declaración y revisión de reservas de sonidos de origen natural por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
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1. La competencia para iniciar, instruir, resolver, revisar y, en su caso, modificar, la declaración de reservas de sonido de origen natural corresponderá a la Dirección General competente en materia de contaminación acústica.
2. La declaración y revisión de reservas de sonido de origen natural se iniciará de oficio por el órgano competente.
3. El órgano competente acordará el trámite de información pública para la propuesta de declaración o revisión por un periodo mínimo de un mes. Simultáneamente, pondrá de manifiesto esta propuesta mediante trámite de audiencia a las personas físicas o entidades que puedan verse afectadas por la declaración de las reservas y, en todo caso, a los Ayuntamientos en cuyo término municipal se encuentren las mismas para que, durante un plazo no inferior a diez días, presenten las alegaciones que consideren convenientes. Igualmente, se solicitará informe preceptivo y vinculante a la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos.
4. Una vez concluido el periodo de información pública y del trámite de audiencia, el órgano competente dictará resolución sobre la declaración o revisión, y en su caso, modificación, de las reservas de sonido de origen natural correspondiente.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento.
La resolución se publicará en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Con objeto de dar difusión complementaria a la misma, se publicará también en el Portal de la Junta de Andalucía.
6. Las reservas de sonido de origen natural se revisarán y, en su caso, modificarán, por el órgano competente, previo trámite de información pública por un periodo mínimo de un mes, siempre que se produzca un cambio importante de la situación existente en la preservación de la calidad acústica y, en todo caso, se revisarán cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.
7. La declaración de una reserva de sonido de origen natural podrá ir acompañada de un plan de conservación encaminado a preservar o mejorar sus condiciones acústicas.
8. La declaración de reservas de sonido de origen natural se incorporará a la Red de Información Ambiental de Andalucía, de conformidad con el Decreto 347/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía y el acceso a la información ambiental.
9. La información asociada al procedimiento para la declaración y revisión de reservas de sonidos de origen natural se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con el código CSMAEA/25207, accesible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
