Articulo 23 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 23. -Inicio del cómputo del período de dos años.
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1. El cómputo del período de dos años para poder acudir a la segunda fase prevista en el Convenio 90/436/CEE, se inicia en la última de las dos fechas siguientes.
a) Fecha de notificación del acto de liquidación tributaria o medida equivalente.
b) Fecha en la que la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia recibe la solicitud de inicio acompañada de toda la información y documentación a la que se refiere el artículo 21 anterior.
2. No obstante, cuando se interponga recurso administrativo o contencioso-administrativo, el inicio del cómputo del período de dos años o su interrupción se producirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Convenio 90/436/CEE.
