Articulo 23 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica
Artículo 23. Solicitud.
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1. La solicitud deberá ajustarse al modelo contenido en el Anexo II y habrá de dirigirse al órgano competente.
Las solicitudes que se formulen por medios no electrónicos se presentarán, junto con la documentación requerida, en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet, en los términos previstos en los artículos 6 y 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y demás normativa de aplicación, así como los artículos 83 y 113 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Las solicitudes, que deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 12.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, en el marco de los requisitos establecidos en el artículo 7.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se podrán presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía mediante el acceso a la correspondiente aplicación en el portal del ciudadano «andaluciajunta.es», así como en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente.
3. A la presentación de documentos electrónicos le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 y 16 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. En estas circunstancias, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En el supuesto de no disponer de los instrumentos anteriores, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley.
4. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que se presenten con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. La persona interesada podrá en cualquier momento del procedimiento optar por un modo de tramitación telemático o presencial.
