Artículo 23 se aprueba el... Andalucía

Artículo 23 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 23. Aprobación de la zonificación lumínica municipal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los Ayuntamientos aprobarán su zonificación lumínica con el contenido mínimo siguiente:

a) Memoria que incluya:

1.º Identificación del instrumento de ordenación que realiza la clasificación del suelo: figura urbanística, fecha de aprobación y publicación.

2.º Descripción detallada y justificativa de cada zona lumínica.

b) Cartografía editada en formato imagen a escala adecuada para su interpretación:

1.º Clasificación y categorías del suelo conforme al planeamiento urbanístico en vigor, donde se identifique la superficie de suelo clasificado como urbano, rústico común y rústico especialmente protegido o preservado.

2.º Zonificación lumínica municipal, en forma de planos, general y de detalle, con una leyenda donde se identifique cada zona lumínica.

c) Cartografía mediante datos espaciales:

Geopackage en el sistema de referencia EPSG:4258 (ETRS89) con las siguientes capas de información:

1.º Límites del municipio y núcleos de población (geometría multipoligono).

2.º Clasificación y categorías del suelo conforme al planeamiento urbanístico en vigor (geometría multipoligono), identificando la superficie de suelo clasificado como urbano, rústico común y rústico especialmente protegido o preservado.

3.º Zonificación lumínica E2, E3 y E4 del municipio (geometría multipoligono).