Artículo 23 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía
Artículo 23. Aprobación de la zonificación lumínica municipal.
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Los Ayuntamientos aprobarán su zonificación lumínica con el contenido mínimo siguiente:
a) Memoria que incluya:
1.º Identificación del instrumento de ordenación que realiza la clasificación del suelo: figura urbanística, fecha de aprobación y publicación.
2.º Descripción detallada y justificativa de cada zona lumínica.
b) Cartografía editada en formato imagen a escala adecuada para su interpretación:
1.º Clasificación y categorías del suelo conforme al planeamiento urbanístico en vigor, donde se identifique la superficie de suelo clasificado como urbano, rústico común y rústico especialmente protegido o preservado.
2.º Zonificación lumínica municipal, en forma de planos, general y de detalle, con una leyenda donde se identifique cada zona lumínica.
c) Cartografía mediante datos espaciales:
Geopackage en el sistema de referencia EPSG:4258 (ETRS89) con las siguientes capas de información:
1.º Límites del municipio y núcleos de población (geometría multipoligono).
2.º Clasificación y categorías del suelo conforme al planeamiento urbanístico en vigor (geometría multipoligono), identificando la superficie de suelo clasificado como urbano, rústico común y rústico especialmente protegido o preservado.
3.º Zonificación lumínica E2, E3 y E4 del municipio (geometría multipoligono).
