Articulo 23 el que se aprueba el Reglamento que regula la celebracion en Cantabria de espectaculos taurinos populares
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»Artículo 22. Dotación de ambulancias.
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1. Durante toda la celebración de los encierros, deberá estar disponible una dotación mínima de una ambulancia cada 500 metros de recorrido, y una dotación adicional de una ambulancia por cada 5.000 participantes y espectadores.
2. Al menos una de las ambulancias será de tipo asistencial de soporte vital avanzado o UVI Móvil.
