Articulo 23 el que se apr... populares

Articulo 23 el que se aprueba el Reglamento que regula la celebracion en Cantabria de espectaculos taurinos populares

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Artículo 22. Dotación de ambulancias.

Vigente

1. Durante toda la celebración de los encierros, deberá estar disponible una dotación mínima de una ambulancia cada 500 metros de recorrido, y una dotación adicional de una ambulancia por cada 5.000 participantes y espectadores.

2. Al menos una de las ambulancias será de tipo asistencial de soporte vital avanzado o UVI Móvil.