Articulo 23 el que se apr...e Asturias

Articulo 23 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias

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Artículo 23.

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1. Una vez aprobada la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes pretendan participar en los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de personal funcionario o categorías y especialidades de personal laboral deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en todas las fases del correspondiente procedimiento y en los términos que establezcan las bases de la convocatoria. La Administración prestará asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados, en los términos previstos en la normativa vigente.

3. Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones. De igual modo, el órgano convocante, cuando concurran circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el empleo de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar preciso, debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.

4. Cada convocatoria deberá incluir la previsión de que en el caso de incidencia técnica a la que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida, como la ampliación concreta del plazo no vencido, deberán publicarse en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, salvo excepción expresamente prevista en la convocatoria.

6. Para ser admitido al proceso selectivo, bastará que en la solicitud de participación se manifieste que se reúnen todos los requisitos exigidos para concurrir, referidos a la fecha de conclusión del plazo de presentación. En los sistemas de concurso y concurso-oposición, para que los méritos que se aleguen en la solicitud puedan ser considerados habrán de baremarse y acreditarse en los términos que se indiquen en las bases de la convocatoria.