Articulo 23 el que se apr... Andalucia

Articulo 23 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 23. Funciones de la Delegación de la Autoridad.

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1. Son funciones de la Delegación de la Autoridad las siguientes:

  1. Transmitir las órdenes impartidas por el Presidente o Presidenta del espectáculo y exigir su puntual cumplimiento, quedando a su cargo el control de la observancia de todo lo preceptuado en este Reglamento.

  2. Ejercer la máxima autoridad en el callejón de la plaza, apoyado por sus auxiliares. A tal fin, con la colaboración activa de los alguacilillos y del personal empleado de la empresa, controlará la idoneidad de las instalaciones, el acceso y ocupación de los burladeros, previa expedición de los correspondientes pases de acceso al callejón de la plaza de toros, debiendo ordenar el abandono del mismo a aquellas personas que se encuentren consumiendo en éste bebidas alcohólicas, no contaran con la preceptiva autorización para su permanencia en aquél o no ocuparen sus lugares en el burladero del callejón que les correspondiese durante el desarrollo del espectáculo o sean ajenas al mismo.

  3. Estar presente en el desembarque, pesaje y reconocimientos previos y post mortem de las reses a lidiar.

  4. Comunicar al equipo veterinario de servicio y, en su caso, a los representantes de los espectadores previstos en el artículo 70.10 de este Reglamento, la hora del desembarque de las reses a lidiar, así como la del reconocimiento cuando no se lleven a cabo simultáneamente ambas operaciones.

  5. Custodiar la documentación del espectáculo y levantar el acta final del festejo y demás actas previstas en este Reglamento, así como remitir todo el expediente original a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente.

  6. Sin perjuicio de las funciones y facultades que en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento le corresponden al Presidente o Presidenta del espectáculo, levantar las actas de denuncia o de constatación de hechos que estime oportunas por incumplimientos a lo previsto en este Reglamento y dar traslado de las mismas a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente. A tales efectos, las referidas actas gozarán, conforme a lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

  7. Cualesquiera otras que le atribuya el presente Reglamento.

2. Si la persona que ejerza la dirección de la lidia o los demás profesionales que participen en el espectáculo observaren algún desorden o anomalía en las instalaciones o de cualquier otro tipo, antes o durante la celebración del espectáculo, podrán comunicárselo a la persona que ejerza como titular de la Delegación de la Autoridad, requiriendo de ésta la actuación necesaria para subsanarlo.