Artículo 23 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
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»Artículo 23. Objeto del impuesto.
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El Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en la realización de determinadas actividades que afectan al patrimonio fluvial natural, como consecuencia de su incidencia negativa en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón.
