Articulo 23 se aprueba el...e Cataluña

Articulo 23 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 23. Informe de órganos colegiados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para la aplicación de lo que establecen los artículos 20 y 22 son preceptivos el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. Simultáneamente a la solicitud de este dictamen, hay que informar a la Administración del Estado.