Articulo 23 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 23.
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1. El estado natural, o análisis de los factores ecológicos, proporcionará los conocimientos necesarios para definir las estaciones forestales del monte o grupo de montes y establecer posibles aptitudes o limitaciones de usos.
2. El estado natural comprenderá al menos los siguientes apartados:
Situación geográfica.
Posición orográfica y configuración del terreno.
Posición hidrográfica.
Características del clima.
Características del suelo.
Vegetación actual y potencial.
Fauna.
Enfermedades, plagas y daños abióticos.
3. El estado natural se basará en un plano general topográfico, y podrá desarrollarse en los planos o mapas temáticos que se juzguen oportunos.
