Articulo 23 Aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la CCAA
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»Artículo 23. Efectos del certificado de inscripción.
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1. El certificado reproducirá fielmente los datos inscritos en el Registro de Licitadores a la fecha de su emisión a los efectos establecidos en la legislación básica de contratos del sector público.
2. El certificado de inscripción expedido dispensará a los licitadores de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los datos obrantes en el Registro de Licitadores en los procedimientos de contratación convocados por los entes del sector público local y autonómico de Aragón.
