Articulo 23 Armonización del Código civil de Cataluña
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»Artículo 23. Modificación del artículo 568-6
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Se modifica la letra a del artículo 568-6 del Código civil de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo.
«a) El plazo de duración del derecho, que, si no se fija, se entiende que es de cuatro años, y el plazo de su ejercicio, si procede.»

