Articulo 23 Asistencia jurídica gratuita
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Artículo 23. Iniciación y presentación de la solicitud.

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1. Cuando se trate de la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona detenida, presa o denunciada, en el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos, en los que se haya procedido a la designación de profesional de la Abogacía de oficio, este informará a la persona defendida del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita, y le advertirá de que, de no serle reconocido el derecho, deberá abonar a su cargo los honorarios correspondientes.

2. Dada la inmediatez en la prestación de asistencia letrada, no será precisa la acreditación previa de la carencia de recursos económicos por parte de la persona asistida.

3. La persona profesional de la Abogacía recabará de su defendido la cumplimentación del modelo de solicitud establecido en el anexo I.II y dará traslado de esta, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la fecha de la primera asistencia al Colegio de la Abogacía, para su tramitación.

4. Si por cualquier circunstancia la persona asistida se negase a firmar la solicitud y el profesional de la Abogacía apreciara que es posible beneficiaria de asistencia jurídica gratuita, se hará constar esta circunstancia conforme al modelo del anexo I.III para su valoración por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, y se acreditará mediante certificación expedida por el Letrado del órgano judicial en el que se lleva a cabo la instrucción del procedimiento judicial.

5. La persona solicitante aportará la documentación recogida en el modelo de solicitud al Colegio de la Abogacía en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de solicitud. En todo caso, trascurrido el plazo, el Colegio de la Abogacía remitirá expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su resolución.

6. Si a la persona asistida no le fuese reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el profesional de la Abogacía y, en su caso, el de la Procura actuantes, habrán de reembolsar a la Administración el importe de las retribuciones abonadas con motivo de su intervención, cuando perciba de aquella sus honorarios conforme a las reglas ordinarias.