Articulo 23 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi
Artículo 23. Revocación del derecho por el órgano judicial en sentencia.
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1.- Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, fuese el órgano judicial que conociera de la pretensión ejercitada por la persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita el que apreciase abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en su ejercicio, en la resolución que ponga fin al proceso declarando la existencia del mismo, revocará el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
2.- Dicha revocación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de que por esta Administración competente se obtenga el reembolso de cuantas prestaciones se hubiesen obtenido como consecuencia del reconocimiento a litigar gratuitamente.
3.- Una vez revocado el derecho, si el o la profesional interviniente por turno de oficio hubiera obtenido el pago efectivo de sus honorarios o derechos, vendrá obligado a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos, o la parte proporcional de aquellas, en función de lo real y efectivamente cobrado, al colegio profesional correspondiente para su reintegro a esta Administración.
