Articulo 23 Asociaciones de Euskadi

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Artículo 23.- Obligaciones documentales y contables.

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1.- La asociación dispondrá de los siguientes libros, debidamente actualizados y legalizados por el Registro General de Asociaciones del País Vasco:

a) Un libro-registro de personas asociadas.

b) Un libro de actas.

c) Un libro de cuentas.

2.- La presentación de las cuentas y la redacción del presupuesto para su aprobación por parte de la Asamblea General, podrán realizarse conforme a cualquier sistema de contabilidad que permita ofrecer una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la asociación.