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Articulo 23 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 23.- Información administrativa general.

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1.- La información administrativa general tiene por objeto ofrecer a la ciudadanía una visión global, homogénea y sistematizada de la actividad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional y facilitar su derecho de acceso a los servicios públicos.

2.- Constituye información administrativa de carácter general:

a) La relativa a la identificación, fines, competencias, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas.

b) La referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que la ciudadanía se proponga realizar.

c) La referente a los servicios públicos y prestaciones, así como a cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con la Administración.

3.- En concreto, comprenderá información sobre:

a) La estructura organizativa y el ámbito competencial, incluyendo el directorio de los órganos, servicios y unidades administrativas, así como sus horarios.

b) Los servicios públicos que prestan, procedimientos que gestionan, modalidades de tramitación y documentación exigida, listas públicas, unidades responsables, localización de dependencias y, en general, toda aquella información que permita a la ciudadanía relacionarse con los distintos servicios sin más limitación que las derivadas del ámbito competencial, de los medios materiales disponibles y del sistema de comunicación elegido por la ciudadanía.

c) Los servicios y procedimientos incluidos en el Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos regulado en el artículo 57 incluirá, como mínimo, los trámites, plazos, documentos, órganos responsables y demás elementos básicos de aquellos.

d) En general, cualquier otro dato que la ciudadanía tenga derecho a conocer en su relación con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional en su conjunto o con alguna de sus áreas de actuación y que no tenga el carácter de información administrativa especializada o particular.

4.- La información administrativa general será proporcionada por el Servicio de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean, tanto en el canal presencial como telefónico y en la Red de Portales «euskadi.eus» regulada en el artículo 40.

5.- La información administrativa general, siempre que se encuentre disponible, se facilitará a la ciudadanía sin exigir la acreditación de legitimación alguna y será suministrada de forma inmediata sin demora ni restricciones sobre el tiempo de respuesta.

6.- En caso de no disponerse de la información administrativa general solicitada por la ciudadanía en ninguno de los canales disponibles, el Servicio de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean, la requerirá al órgano administrativo competente en función de la materia o área de actuación de la que se trate. Este órgano deberá responder de forma inmediata a dicho Servicio y suministrará y publicará dicha información en todos los canales disponibles, incluido «euskadi.eus».