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Articulo 23 Atención temprana en Andalucía

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Artículo 23. Procedimiento de derivación a las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.

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1. Una vez iniciado el procedimiento, las Unidades de Gestión Clínica de Pediatría Hospitalaria, los Servicios de Neonatología o Pediatría de Atención Primaria procederán a derivar a los menores y sus familias a las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.

2. La derivación incluirá el diagnóstico inicial, la sospecha clínica o necesidad inicial detectada, teniendo en cuenta que los diagnósticos en atención temprana revisten carácter dinámico, pudiendo sufrir modificaciones en función de la evolución de la persona menor.