Articulo 23 Autoridad Catalana de la Competencia
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»Artículo 23. Presupuesto
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1. El presupuesto de la Autoridad Catalana de la Competencia se rige por lo que disponen la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.
2. Corresponde al presidente o presidenta de la Autoridad Catalana de la Competencia, por medio de la Secretaría General, elaborar el anteproyecto de presupuesto, que debe contener lo que determina la normativa anual de elaboración de los presupuestos.
