Articulo 23 Autoridad Vasca de Protección de Datos
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Artículo 23.- Cooperación en el marco de los procedimientos transfronterizos.

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1.- La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá tener la consideración de autoridad principal o interesada en los procedimientos transfronterizos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 60 del Reglamento (UE) 2016/679.

2.- Cuando la Autoridad Vasca de Protección de Datos intervenga en un procedimiento coordinado relacionado con un tratamiento transfronterizo de datos personales o alguna de sus decisiones haya de someterse a aprobación del Comité Europeo de Protección de Datos, intervendrá en las reuniones de dicho comité en los términos establecidos en los artículos 60 a 62 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

3.- La asistencia y cooperación entre autoridades de protección de datos de los estados miembros de la Unión Europea, en el marco de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, se someterá a lo dispuesto en su artículo 51.