Articulo 23 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades
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»Artículo 23. Ratios mínimos del servicio de estancias nocturnas.
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1. Los ratios exigibles en los servicios de estancias nocturnas sobre un total de cien personas usuarias son los siguientes:
| Personas mayores | Personas con discapacidad física | Personas con discapacidad psíquica | |
| Personal cuidador | 15 | 15 | 19 |
| Servicios generales y hostelería | 2 | 2 | 2 |
| Servicios técnicos | 7 | 7 | 7 |
| Total | 24 | 24 | 28 |
2. El ratio se tiene que calcular sobre la previsión de 8 horas de servicio, 247 días por año.
3. En caso de que se ubiquen servicios de estancias nocturnas en residencias, los ratios exigibles son los mismos que se establecen para las residencias.
Modificaciones
- Artículo modificado (23.1) por Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población
(PM de 07-12-2013) en vigor desde 08-12-2013
