Articulo 23 Autorización ...apacidades

Articulo 23 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades

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Artículo 23. Ratios mínimos del servicio de estancias nocturnas.

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1. Los ratios exigibles en los servicios de estancias nocturnas sobre un total de cien personas usuarias son los siguientes:


Personas mayores

Personas con discapacidad física

Personas con discapacidad psíquica

Personal cuidador

15

15

19

Servicios generales y hostelería

2

2

2

Servicios técnicos

7

7

7

Total

24

24

28

2. El ratio se tiene que calcular sobre la previsión de 8 horas de servicio, 247 días por año.

3. En caso de que se ubiquen servicios de estancias nocturnas en residencias, los ratios exigibles son los mismos que se establecen para las residencias.