Articulo 23 Autorización ...sanitarios

Articulo 23 Autorización de centros y servicios sanitarios

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Artículo 23. Cierre de oficio.

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1. Cuando la Administración sanitaria tenga conocimiento de la existencia de un cierre de un centro o servicio sanitario sin que haya sido comunicado y se encuentre vigente su autorización de funcionamiento, una vez comprobada por la Administración tales circunstancias, procederá de oficio a declarar el cierre del mismo.

2. Si el centro o servicio sanitario que se encuentra cerrado tuviera caducada su autorización de funcionamiento, la Administración procederá a ordenar su baja en el Registro de Centros y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias sin más trámite.