Articulo 23 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid
Artículo 23. Resolución.
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1. La resolución emitida por la Dirección General de Turismo contemplará, si procede, en un solo acto la autorización y la clasificación turística, junto con el régimen de dispensas que, en su caso, se hubiesen solicitado, especificando los requisitos dispensados y el motivo de la dispensa; dicha resolución se entenderá otorgada sin perjuicio de las autorizaciones y licencias preceptivas que deban emitir los diferentes órganos competentes en la materia.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, las solicitudes se entenderán denegadas una vez transcurrido el plazo establecido para el procedimiento de concesión, sin que haya recaído resolución expresa.
