Articulo 23 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
- Norma que mantiene su vigencia por la derogación del Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, aprobado por Decreto 187/2018, de 2 de octubre. - Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con caracter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo asi como al ambito educativo y cultural ante la situacion generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 23.- Cancelación de la inscripción.
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1.- Se producirá la cancelación de la inscripción por los motivos que a continuación se indican:
a) Extinción de la personalidad jurídica de la Entidad de la que dependa el Centro o Servicio.
b) Fallecimiento o declaración de incapacidad del titular del Centro o Servicio, salvo los casos de cambio de titularidad.
c) Incumplimiento sobrevenido de las condiciones exigidas para la suscripción.
d) Cuando no se actualizan los datos consignados en el Registro, no obstante el órgano competente podrá prorrogar de oficio la inscripción en atención al interés general.
e) Como consecuencia de la comunicación o concesión de la autorización del cierre o cese del Centro o Servicio.
f) Cualquier otra causa que de termine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.
2.- La resolución de cancelación se adoptará previa audiencia del interesado, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
