Articulo 23 las Ayudas de Emergencia Social
- Norma vigente hasta el 17 de marzo de 2026. - DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de las Ayudas de Emergencia Social.
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»Artículo 23.- Desistimiento y renuncia.
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La persona solicitante de las ayudas de emergencia social podrá desistir de su solicitud o renunciar a la prestación ya reconocida, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento en el que se hubiera presentado. Este dictará resolución en la que se expresen las circunstancias que concurren en tal caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
