Articulo 23 Ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria
Artículo 23. Bonificación de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico, devengadas durante el ejercicio 2021.
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Durante el ejercicio 2021, se establece una bonificación del 50% de las tarifas de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico, establecidas en el Anexo VI "Consejería de Cultura, Turismo y Deportes" de la Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Vicepresidencia Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2020.
Dicha bonificación afectará igualmente a las tarifas que puedan ser objeto de actualización para 2021, conforme a legislación vigente.
La tasa por prestación de servicios y trabajos en la ordenación del sector turístico, afectada por la bonificación establecida, incluye los siguientes epígrafes:
a) Por la emisión de informes potestativos previo previsto en la normativa reguladora de la materia.
b) Por la emisión de informes facultativos para la autorización de apertura, ampliación y mejoras de establecimientos turísticos con toma de datos de campo (primer día).
c) Por segunda y posteriores visitas del personal inspector.
d) Por la expedición del carnet de Guía de Turismo.

