Articulo 23 -Banco de España- a establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información
Norma 23. Información periódica que hay que rendir sobre la estructura de fuentes de financiación.
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1. Los establecimientos que, según lo dispuesto en el capítulo 1, estén obligados al mantenimiento de una estructura de financiación estable según lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo 2 estarán obligados a remitir al Banco de España los siguientes estados, que figuran el anejo 2, con la siguiente frecuencia:
| Estado | Denominación | Periodicidad |
| LC 06 | Estructura de fuentes de financiación - Financiación estable neta requerida. | Trimestral. |
| LC 07 | Estructura de fuentes de financiación - Financiación estable neta disponible. | Trimestral. |
| LC 08 | Estructura de fuentes de financiación - Resumen. | Trimestral. |
2. En caso de que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 6 de la norma 13, y el Banco de España así lo exija, los establecimientos deberán presentar adicionalmente, y por separado, los estados LC 06, LC 07 y LC 08 en una divisa distinta del euro.
3. Los grupos consolidables de establecimientos financieros de crédito y los subgrupos únicos de liquidez de establecimientos financieros de crédito que, según lo dispuesto en el capítulo 1, estén sujetos a alguno de los requerimientos previstos en el capítulo 2 estarán obligados a remitir al Banco de España el siguiente estado, que figura en el anejo 2, con la siguiente frecuencia:
| Estado | Denominación | Periodicidad |
| LC 09 | Perímetro de consolidación. | Mensual. |
