Articulo 23 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito
Norma 23. Aplicación conjunta de los colchones para entidades de importancia sistémica mundial, otras entidades de importancia sistémica y contra riesgos sistémicos.
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En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto 84/2015:
a) Cuando se exija a una entidad o a un grupo:
i. un colchón para EISM y un colchón para OEIS, se aplicará el colchón más elevado de los dos;
ii. al menos uno de los colchones referidos en el apartado i) y un colchón contra riesgos sistémicos, el colchón contra riesgos sistémicos será cumulativo con el colchón para EISM u OEIS que aplique de conformidad con el apartado i).
b) Será necesario solicitar la autorización previa de la Comisión Europea cuando la suma del porcentaje del colchón contra riesgos sistémicos y el porcentaje del colchón para EISM o para OEIS al que esté sometida la misma entidad pudiera resultar en un porcentaje del colchón superior al 5 %.
