Articulo 23 Bibliotecas de Aragón

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Artículo 23.- Servicios básicos.

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1. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón ofrecerán los servicios básicos de forma libre y gratuita.

2. Tienen la consideración de servicios básicos los siguientes.

a) Orientación e información para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos.

b) Información bibliográfica y de referencia.

c) Lectura y consulta en sala de los fondos bibliográficos y documentales.

d) Préstamo individual y colectivo de libros y otros documentos.

e) Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, no sujetas a licencia.

f) Cualquier otro servicio que se pudiera establecer para la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.

3. Las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas facilitarán el acceso a los documentos que no figuren en sus colecciones por medio del préstamo en red, el préstamo interbibliotecario y los servicios de obtención de documentos.