Articulo 23 Bibliotecas de Aragón
Artículo 23.- Servicios básicos.
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1. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón ofrecerán los servicios básicos de forma libre y gratuita.
2. Tienen la consideración de servicios básicos los siguientes.
a) Orientación e información para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos.
b) Información bibliográfica y de referencia.
c) Lectura y consulta en sala de los fondos bibliográficos y documentales.
d) Préstamo individual y colectivo de libros y otros documentos.
e) Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, no sujetas a licencia.
f) Cualquier otro servicio que se pudiera establecer para la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.
3. Las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas facilitarán el acceso a los documentos que no figuren en sus colecciones por medio del préstamo en red, el préstamo interbibliotecario y los servicios de obtención de documentos.
