Artículo 23 bis Carretera... -Vigente-

Artículo 23 bis. Coordinación con la ordenación del territorio.

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Artículo 23 bis. Coordinación con la ordenación del territorio.

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La realización, dentro del objeto y ámbito delimitado por el Plan director de carreteras de Galicia o por los planes sectoriales de carreteras, de actuaciones derivadas de estudios o proyectos en materia de carreteras que no vengan previstas en aquellos no requerirá la previa modificación de dichos planes, cuando la aprobación de esos estudios o proyectos sea realizada por el Consejo de la Xunta de Galicia.

Modificaciones