Artículo 23 bis. Coordinación con la ordenación del territorio.
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La realización, dentro del objeto y ámbito delimitado por el Plan director de carreteras de Galicia o por los planes sectoriales de carreteras, de actuaciones derivadas de estudios o proyectos en materia de carreteras que no vengan previstas en aquellos no requerirá la previa modificación de dichos planes, cuando la aprobación de esos estudios o proyectos sea realizada por el Consejo de la Xunta de Galicia.
Modificaciones
- Artículo modificado (23 bis (se añade)) por LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2022
