Articulo 23 bis Concierto...País Vasco

Articulo 23 bis Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 23 bis. Gestión e inspección del impuesto.

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Uno. Cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente, en los casos de tributación a ambas Administraciones, se aplicarán las reglas de gestión del impuesto previstas en el artículo 18 anterior y la inspección se realizará por la Administración que resulte competente aplicando las reglas previstas en el artículo 19.

Dos. Cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la gestión e inspección del impuesto se realizará por la Administración que resulte competente aplicando las reglas previstas en el apartado uno del artículo 21 anterior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuatro del artículo 22.