Articulo 23 bis Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 23 bis. Gestión e inspección del Impuesto cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
Vigente
Uno. Cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente, en los casos de tributación a ambas Administraciones, se aplicarán las reglas de gestión del Impuesto previstas en el artículo 18 anterior.
Dos. La inspección del Impuesto, cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente, se realizará por la Administración que resulte competente aplicando las reglas previstas en el artículo 19 anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (23 bis (se añade)) por Ley 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(BOE de 22-04-2014) en vigor desde 23-04-2014 - Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 23-04-2014