Artículo 23 bis. El Observatorio de Movilidad.
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1. El Observatorio de Movilidad es el órgano de estudio, monitorización, participación y consulta de los agentes institucionales y sociales relacionados con la movilidad de las Illes Balears.
2. La composición y el régimen de funcionamiento del Observatorio de Movilidad deben ser determinados por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (23 bis (se añade)) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Artículo modificado (23 bis (se añade)) por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024
