Articulo 23 bis Presupuestos 2010 Euskadi
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»Artículo 23 bis. Medidas relativas a las aportaciones a planes de pensiones.
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La Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas reducirán en un 50% las aportaciones que a partir de 1 de junio de 2010 debieran realizarse a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, y que vinieran realizándose.
Modificaciones
- Artículo modificado (23 bis, se añade) por LEY 3/2010, de 24 de junio, de modificacion de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Euskadi para el ejercicio 2010.
(PV de 05-07-2010) en vigor desde 06-07-2010
